El Hiper presidencialismo chileno en el primer gobierno de derecha: alcances y estrategias
Publicado en Editorial, Lo más leído el 28th Jan, 2010
“[L]a Constitución [chilena] incluye una serie de disposiciones que conducen desde ahí hasta muy cerca de las fronteras de aquella forma que hoy se acostumbra a denominar una dictadura. Esto se observa especialmente en el campo legislativo. […] [L]a tramitación legislativa está regulada en una forma que asegura al Presidente una influencia decisiva.” (Kelsen, 1926).
Las palabras con las que Hans Kelsen, un reconocido jurista alemán del Siglo XX, en sus Observaciones sobre la Constitución Chilena, describió en este sentido a la Constitución de 1925, resultan ser perfectamente aplicables a nuestro actual ordenamiento constitucional.
Una de las características de la Constitución de 1980 es su marcado hiperpresidencialismo. Sin ir más lejos, el artículo 32 de la Constitución establece las atribuciones especiales del Presidente de la República, el que entre otras cosas puede citar a sesiones especiales al Congreso Nacional, declarar los estados de excepción constitucionales, la conducción de la política exterior, designar y remover a los Comandantes en jefes de las FFAA y Carabineros, nombrar a los magistrados de los tribunales superiores, al Contralor, etc., en conjunto con el Congreso, así como a los funcionarios de su exclusiva confianza, etc. Además, en leyes especiales se establecen otros nombramientos que puede hacer a su arbitrio el Presidente, lo que, como veremos, en algunos casos puede resultar un factor interesante a considerar dentro del actuar del Ejecutivo en el próximo gobierno.
Por otro lado, curiosamente podemos afirmar que el principal legislador en nuestro sistema institucional es el Presidente, el que en virtud del artículo 65 de la Constitución tiene iniciativa exclusiva en el origen de los proyectos de ley en materias tan importantes como por ejemplo tributos, organización de servicios públicos, negociaciones colectivas, seguridad social, etc., relegando al Congreso sólo a un rol de aceptar, rechazar o disminuir las iniciativas en estas materias conforme a las normas procedimentales que la misma Constitución establece.
Asimismo, y dentro de lo que se denomina reserva legal máxima, el artículo 63 de la Constitución establece de forma taxativa las materias de ley; de este modo, lo que no cae dentro de este listado puede ser normado mediante la potestad regulatoria del Ejecutivo, el que no necesariamente es controlado por la Contraloría; en otras palabras, otra muestra más del poder del Presidente.
Por otra parte, también existen los Decretos con Fuerza de Ley (DFL), los que constituyen una remisión expresa que hace el Congreso al Presidente para que éste dicte una norma legal conforme a un marco de competencia que le delega el Congreso. La Contraloría debe tomar razón de este DFL.
Hecha esta descripción, el primer hecho que resultará interesante es respecto a la conformación del directorio de CODELCO. En ese sentido, al parecer Piñera no negociará con la Concertación los nombres de los tres ejecutivos (de un total de nueve) que deberá nombrar en mayo de 2010 (Aminera.com), lo que vendrá a contravenir en parte la práctica de la Concertación de negociar a lo menos uno con la Derecha para establecer un nombre de consenso. Y esto puede traer consecuencias relevantes a futuro, por ejemplo, en materia del funcionamiento de la empresa, de la negociación con los fuertes sindicatos que hay en dicha minera, etc., y ya sabemos las intenciones de privatización parcial que han manifestado sectores de derecha, las que en todo caso requieren de una reforma legal.
Analizando la conformación de las cámaras, la ahora coalición gobernante no tiene mayoría en ninguna de ellas -58/120 en la Cámara de Diputados y 16/38 en el Senado (Radiobiobio.cl)-, por lo que tramitar una ley simple ya será complicado en la Cámara de Diputados (negociando con el PRI, que tiene tres diputados, llega a conformar la mayoría), y ni hablar en el Senado donde la Concertación tiene 19 parlamentarios. Para leyes de quórum calificado se les tornará aún más difícil, donde necesitan 69 diputados y 22 senadores, por lo que reformar LOCs o intentar privatizar total o parcialmente el cobre será bastante difícil. Habrá que ver el rol que la DC jugará en este gobierno, mas no es el tema principal de esta columna.
Por lo tanto, en materia legal relevantes van a ser las iniciativas presidenciales en materia de seguridad pública, seguridad social, tributos, régimen laboral, etc., que son materias en las que la Derecha ya ha manifestado su posición (Ballotage.cl). Puede que tenga éxito con reformas tributarias a favor de las Pymes o en materia de derecho penal si negocia bien con la DC o con los otros partidos de la Concertación, pero reformas substanciales en materia laboral y de seguridad social van a ser escasas, si es que no nulas.
El camino que le quedará al gobierno de Piñera es el de utilizar a su máxima expresión sus potestades reglamentarias. En ese sentido, va a ser interesante la regulación en materia sanitaria –principalmente, en materia de salud reproductiva, cartera que posiblemente quede en manos de la UDI (Elmostrador.cl)-, en materia educacional –a través de la fijación de los contenidos mínimos de las mallas curriculares- que el futuro gobierno pueda hacer, y en materias sociales –que también las carteras relacionadas al respectos quedarían en manos de la UDI (Ballotage.cl)-, y que pueden implicar al mediano plazo una suerte de cambio estructural e incluso cultural dentro de nuestra sociedad.
Todo lo antes dicho corresponde al plano estrictamente legal. Sin embargo, estimo que lo más relevante va a ser la relación política que se va a dar entre los distintos órganos del Estado como la Contraloría, el Banco Central, el Tribunal Constitucional y los Tribunales Superiores de Justicia, los que, por primera vez en este periodo democrático estarán compuestos mayoritariamente por personas que de una u otra forma son afines a la Derecha de este país, y por ende pueden crear entre ellos una sinergia bastante interesante en sus relaciones mutuas, que terminarán redundando en el funcionamiento del Estado, con consecuencias ya sea buenas y/o malas para la sociedad chilena.
Aclaración: Las editoriales de Ballotage representan nuestro sentir institucional frente a ciertos temas y a pesar de estar firmadas son un juicio colectivo. Más información aquí.











